lunes, 24 de enero de 2011

Los violentos y la propiedad rústica

Las denuncias formuladas por el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Vélez, que involucran algunas oficinas de registro y notarías en actos fraudulentos –que determinaron la titulación irregular, de al menos 120 mil hectáreas de tierras– me hacen quebrantar la premisa de mantenerme al margen de asuntos, sobre los que tuve alguna responsabilidad pública directa. ¿La razón? una retrospectiva de mi propuesta para interconectar las funciones de notariado y registro, en una sola gran base de datos operada centralmente, pudo haberle ahorrado al país el dolor de cabeza de tener que hurgar ahora, en casos presuntamente ilegales, para garantizar la seguridad jurídica y física de la propiedad inmobiliaria y evitar la manipulación de registradores cuestionados.

Aunque la propuesta se inicio en mi administración va lenta y siento que ahora que el tema de la propiedad rústica vuelve a estar en el centro del debate nacional, acelerar su implementación es más que necesario. La función de registrar es sensible y reglada, al grado que no admite mayores interpretaciones. Mientras al notario le corresponde dar fe sobre un acto de compraventa a través de la escritura pública -el título-, el modo de adquirir lo otorga el registro, instancia que finalmente confiere la propiedad al adquiriente. En consecuencia, una vez el notario cumple su función, el registrador sólo debe realizar la anotación en el folio de matrícula del predio, si los presupuestos de ley se cumplen. En caso contrario, la escritura vuelve al notario para solucionar los vicios, con el consentimiento de los otorgantes si por los intervinientes son subsanables.

Curiosamente, esta iniciativa que le habría significado al país un avance técnico y tecnológico en décadas, para garantizar la seguridad jurídica y física de la propiedad, recibió la oposición de los registradores y del sindicato. Los registradores no querían perder la “proximidad” con el demandante del registro y se opusieron a tener una sola base de información de todo el registro nacional, a cambio de 192 bases de datos fraccionadas y de 180  oficinas de instrumentos públicos diseminadas por todo el territorio nacional. Incluso argumentaron que se quería acabar con el registro público y la centenaria tradición francesa acuñada en el código civil napoleónico del Título y Modo, como forma de adquirir bienes inmuebles.

Nada más ajeno. Lo que se  pretendía era modernizar la función notarial y su integración con el Registro, como tuve la oportunidad  de presentar en el Congreso Mundial de Notarios en París en el 2003; congreso al que  fui invitado, sin ser notario y menos jurista, donde la nueva tesis tuvo acogida.

¿Por qué no gusto la tesis a los registradores? ¿Por qué el argumento de mantener las oficinas de registro en las regiones si estaban los notarios y ellos son los encargados de dar fe de los actos que requieren la solemnidad, como las escrituras públicas de compraventa o hipotecas de bienes inmuebles  y enviarlas en línea y en tiempo real al registro, gracias a los nuevos estándares de conectividad y seguridad informática con firmas digitales? No se. Lo que si estoy seguro es que la función registral se puede llevar centralmente y evitar “insanas discrecionalidades por proximidades que matan”, como las denunciadas esta semana por el Superintendente y las que, probablemente, saldrán a la luz pública e involucrarán a más criminales de la talla del tristemente célebre  “Cuchillo”.

*Presidente Ejecutivo de  FEDEGÁN




1 comentario:

  1. Integrar en una sola base de datos los registros de inmuebles entre notarías e instrumentos públicos eliminaría de tajo los delitos de funcionarios indelicados de los dos entes y a la par permitiría al Gobierno Nacional conocer el real propietario de cada bien inmueble.

    Es necesario no obstante reformar lo concerniente a la ganancia ocasional pues un bien inmueble (casa, finca, lote) adquirido o heredado -la mar de veces-, hace años sería gravado con un impuesto que induce a registrar por menor valor la compraventa (como sucede actualmente) pues el valor en catastro es siempre inferior al valor comercial.

    Si yo poseo un bien inmueble hace años (20 ó más) al momento de vender estaría exento de ganancia ocasional por un único bien inmueble pues quien compra y vende propiedades como modus vivendi debería asumir estos gravámenes y exonerar a quien adquirió por compra, herencia o cesión dicha propiedad.

    Que me graven por tener más de una finca, más de una casa, más de un lote de engorde es bueno PERO NUNCA que me cobren impuestos por algo que toda la vida me ha dado mi sustento a mi y mi familia y que muchas veces por cuestiones del mercado se valoriza más allá de la ley de la oferta y demanda.

    Cordialmente,


    ÁLVARO ARANDA MALAVER
    alvaro.aranda.malaver@gmail.com

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