PE – FEP-063-2013
Bogotá, D.C., 30 de enero de
2013
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Casa de Nariño
Ciudad
Señor Presidente:
Como
hemos tenido oportunidad de manifestarlo en distintos escenarios, para la
comunidad ganadera y, en particular, para el subsector lácteo, la entrada en
vigencia de los diversos Acuerdos Comerciales suscritos por el país ha generado
un impacto negativo en el sector, debido al ingreso masivo de importaciones a
precios más bajos que los nacionales, situación que amenaza seriamente la
sostenibilidad de la actividad láctea y, especialmente, el ingreso de más de
400.000 pequeños productores y sus familias.
En
particular, el análisis de las estadísticas oficiales de importación revela
que, durante el periodo enero - octubre de 2012, se importaron 28.594 toneladas
de productos lácteos, equivalentes a un incremento del 369% respecto a las
importaciones realizadas en el mismo periodo de 2011.
La
difícil coyuntura por la que atraviesa el sector lácteo colombiano fue motivo
de amplio debate y análisis en la última sesión de la Cámara Gremial de la
Leche de FEDEGÁN, un espacio de concertación gremial cuyo objetivo es la
defensa de los intereses de los productores lecheros del país, integrado
actualmente por 26 organizaciones gremiales ganaderas1. Como resultado de este proceso de análisis, se
acordó presentar al señor Presidente un consolidado de las profundas
preocupaciones que en la actualidad manifiestan los productores lácteos de todo
el país, las cuales reseñamos a continuación:
1 Actualmente la Cámara Gremial de la
Leche está integrada por los siguientes Miembros: Fedegán; Asoayrshire;
Asocebú; Asocriollo; Asoholstein; Asojersey; Asodoble; Asonormando;
Asopardosuizo; Asosimmental; Asociación Colombiana de Criadores de Búfalos-ACB;
Ucebul; Unaga; Asoganorte; Asoganaderos; Asogaboy; Comité de Ganaderos del Area
5; Comité de Ganaderos de Caldas; Comité de Ganaderos de Caquetá; Comité de
Ganaderos del Cauca; Comité de Ganaderos del Meta; Fabegán; Fedelán; Sagán;
Fedegasán; Ganacor.
1.
Política Comercial
a.
Medidas de Defensa Comercial - Salvaguardia
A
través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento de la
decisión del Gobierno Nacional de adoptar una medida de salvaguardia para las
importaciones de leche en polvo originarias de Argentina, la cual se aplicaría
sobre un total de 1.057 toneladas, para las cuales el arancel preferencial se
incrementaría de 6.6% a 20%.
Sobre el particular, agradecemos las gestiones que,
desde los ministerios de Agricultura y Comercio, se están adelantando para
atender esta coyuntura; no obstante, persiste la preocupación de los ganaderos
por el impacto que las importaciones seguirán teniendo sobre la producción
nacional, toda vez que el anunciado sobrearancel para la leche en polvo
originaria de Argentina solo aplicaría para un 5% de las importaciones de este
producto que ingresaron al país hasta octubre del año pasado, las cuales
ascienden a 20.259 toneladas.
De
hecho, como tuvimos oportunidad de manifestarlo en la reunión convocada por el
Ministerio de Agricultura el pasado 23 de enero, el incremento de las
importaciones lácteas no obedece solamente al comportamiento de las ventas
argentinas, sino que es el resultado acumulado de la entrada en vigencia de los
distintos Tratados de Libre Comercio, de manera que, a octubre de 2012, se
observa que un 27% de las importaciones proviene de Chile, mientras que
Ecuador, Estados Unidos, Uruguay y Bolivia responden en conjunto por el 42% de
las importaciones, es decir, un 69% de las importaciones sobre las cuales
actualmente no opera ningún mecanismo de defensa comercial.
Teniendo
en cuenta lo anterior, reiteramos nuestra solicitud del pasado 21 de diciembre,
relacionada con la necesidad de reforzar las acciones adelantadas por parte del
Gobierno Nacional, para la adopción de instrumentos de defensa comercial que
permitan corregir efectivamente las distorsiones que, actualmente, está
causando el ingreso masivo de importaciones lácteas originarias, no solo de
Argentina, sino de nuestros principales socios comerciales.
b.
Control efectivo a los contingentes de importación negociados en los Acuerdos
de Libre Comercio Vigentes
En
cuanto al caso particular de las importaciones provenientes de Mercosur,
queremos llamar la atención del señor Presidente sobre la urgente necesidad de
un control efectivo al ingreso de los contingentes pactados, ya que a pesar de
las múltiples solicitudes en este sentido a la DIAN y a los Ministerios de
Agricultura y Comercio, vemos con suma preocupación que, a la fecha, no se han
tomado las medidas necesarias para atender nuestra solicitud.
Este
tema es de especial importancia, pues el ingreso desmedido de importaciones se
explica, en parte, por las fallas en el control de los cupos de importación
otorgados a los países del Mercosur, los cuales se sobrepasaron en leche en
polvo para 2011 y 2012. Específicamente, en el caso de Argentina, para 2012 el
cupo de acceso preferencial otorgado por Colombia fue de 1.900 toneladas de
leche en polvo; sin embargo, según las estadísticas de comercio -fuente DIAN-
solo en el periodo enero - octubre ingresaron 5.703 toneladas que pagaron un
arancel preferencial de 8% . Es decir, el cupo otorgado se superó en 3.803
toneladas, que deberían haber pagado un arancel de 98%, según las condiciones
pactadas con Mercosur desde hace ocho años.
Tal
fue la causa real del incremento de las importaciones desde el país gaucho, por
lo cual hemos solicitado insistentemente controles efectivos por parte de
nuestra autoridad aduanera, para evitar que esta situación se repita en 2013.
De hecho, aunque a mediados del año pasado la DIAN
informó, mediante un comunicado de prensa, que se
estaban adelantando las gestiones para sancionar a los comercializadores que,
una vez superado el cupo, siguieron importando con aranceles preferenciales,
con sorpresa encontramos que, en septiembre y octubre de 2012, continuaban
ingresando al país importaciones de leche en polvo desde Argentina, bajo
condiciones preferenciales.
En
este sentido, respetuosamente acudimos a sus buenos oficios para que la
institucionalidad competente trabaje de manera coordinada, para hacer un
efectivo control de los contingentes arancelarios otorgados por Colombia en
virtud de los distintos Acuerdos Comerciales vigentes.
2.
Política Sanitaria
Como
es de su conocimiento, el sector ganadero, en conjunto con las autoridades
sanitarias, ha realizado grandes esfuerzos e invertido importantes recursos
humanos y económicos para mejorar las condiciones sanitarias del hato bovino
colombiano, lo que permitió que, en 2009, Colombia alcanzara la certificación
de país libre de aftosa con vacunación por parte de la OIE. Así mismo, el
sistema de pagos que hoy en día aplica para el productor de leche, exige el
cumplimiento de una serie de requisitos en materia de calidad e inocuidad para
acceder a las bonificaciones establecidas. Sin embargo, observamos con suma
preocupación que, para el ingreso al país de leche importada, nuestras
autoridades sanitarias no realizan las mismas exigencias. De hecho, durante el año
2012 ingresaron 3.892 toneladas de leche en polvo originarias de Ecuador y
Bolivia, países que, a pesar de contar con un estándar sanitario más bajo que
el nuestro, pueden exportar leche a Colombia sin que el ICA y el Invima
realicen con anterioridad controles y verificaciones previas.
No
sucede así cuando una empresa colombiana tiene interés en exportar, pues el
país de destino realiza previamente una evaluación sanitaria del país, así como
inspecciones y auditorías en las plantas de producción para verificar que las
condiciones de inocuidad se ajustan a los requisitos exigidos por el mercado de
exportación. No obstante, como nuestras autoridades sanitarias no cuentan con
las facultades legales para realizar este tipo de inspecciones y verificaciones
previas, se configura, sin duda, una clara competencia desleal frente a la
producción nacional y un desestímulo al productor primario, en su esfuerzo por
mejorar los niveles de calidad de sus productos. Por lo tanto, solicitamos
acciones urgentes por parte del Gobierno Nacional, para dotar a las autoridades
sanitarias de los instrumentos y competencias que permitan la inspección previa
de las condiciones sanitarias del país y de las plantas lácteas que deseen
exportar a Colombia, y se les exija el cumplimiento de las mismas condiciones
que deben acreditar los productores nacionales.
3.
Vida útil de Leche en Polvo
Luego
del cierre de la negociación con la Unión Europea, el Ministerio de Protección
Social expidió el Decreto 1673 el 13 de Mayo de 2010, por medio del cual se
estableció que, al momento de ingreso de la leche en polvo en sacos al país, la
fecha de vencimiento debería tener mínimo doce (12) meses de vida útil. Sin
embargo, luego de la intervención dela Unión Europea ante el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, el decreto fue declarado como una
medida discriminatoria al comercio internacional, por lo cual tuvo que ser
derogado.
Ante la derogatoria, el sector lácteo solicitó al
Gobierno Nacional abordar de manera urgente la debilidad del sistema colombiano
de inspección, vigilancia y control en los procesos de importación y
comercialización de leche en polvo. No obstante, hasta el momento el sector no
se ha recibido respuesta alguna, por lo cual ingresan al país productos lácteos
próximos a vencerse sin ningún tipo de control, situación que no solo afecta a
los productores nacionales, sino que pone en riesgo la salud de la población
colombiana.
Frente
a este tema en particular, solicitamos la creación de una mesa técnica que
evalúe la situación actual y recomiende la expedición de una nueva
reglamentación, sin vulnerar los compromisos multilaterales adquiridos por
Colombia.
4.
Contrabando
Como
lo denunció FEDEGÁN el pasado mes de diciembre, durante el año 2012 las
relaciones comerciales con Venezuela se han ido restableciendo gradualmente;
sin embargo, para el sector ganadero ya comienzan a evidenciarse los efectos
negativos de un comercio distorsionado por la política cambiaria y de control
de precios que impera en Venezuela.
En
particular, en el sector lácteo tenemos conocimiento de que por la frontera con
Arauca ingresan al país leche en polvo y quesos fabricados con leche subsidiada
en Venezuela, que luego son reempacados y comercializados en Cúcuta, e incluso
en Bogotá, agudizando la ya difícil situación del sector frente al ingreso de
importaciones legales al amparo de los Tratados de Libre Comercio.
Por
ello, señor Presidente, apelamos nuevamente a sus buenos oficios para que el
Gobierno Nacional tome medidas urgentes que permitan frenar las prácticas
ilegales que se vienen configurando en el comercio binacional con Venezuela, en
especial en zonas críticas como Guajira, Arauca y Cúcuta, que además se
caracterizan por ser netamente ganaderas. En particular, es fundamental que se instalen
puestos de control a lo largo de toda la frontera, con presencia permanente de
las autoridades sanitarias y aduaneras, lo cual debe ser combinado con
operativos conjuntos en lugares estratégicos, como carreteras y expendios.
5.
Reglamento Bebidas Lácteas
La
fabricación y comercialización de las denominadas bebidas a base de leche y
mezclas lácteas en polvo, continúa siendo una grave problemática para el
sector, debido a que algunos procesadores inescrupulosos utilizan sueros
líquidos procedentes de las fabricas de quesos, y lactosueros en polvo para
adulterar leche, la cual es comercializada, empacada, rotulada y denominada
como producto lácteo, con el consecuente engaño para el consumidor final y
detrimento para el sector.
Teniendo
en cuenta que, desde aproximadamente hace dos(2) años, se encuentra en trámite
en el Ministerio de Salud y Protección Social, un proyecto de reglamento
técnico sobre los requisitos que deben cumplir los derivados lácteos para
consumo humano, en el cual se dictan disposiciones en relación con las bebidas
a base de leche y mezclas lácteas, respetuosamente nos permitimos solicitar que
previa a la promulgación y sanción de la norma mencionada, ese Ministerio
estudie detenidamente la alternativa de independizar, mediante un reglamento
técnico especial, los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebida a base
de leche y las mezclas lácteas en polvo, en cuanto a su verdadera denominación. Lo anterior con
el fin de evitar confusiones en los rótulos de los envases y reglamentar
debidamente las condiciones de fabricación, transporte y comercialización que
deben cumplir dichos productos, para no inducir a engaño a los consumidores.
Así
mismo, la expedición de este Reglamento Técnico facilitaría la vigilancia y
control por parte de los organismos competentes y contribuiría a fortalecer al
sector lacteo, al fomentar el procesamiento y comercialización de leche, con el
cumplimiento de todas las características establecidas en la reglamentación
sanitaria.
Finalmente,
esperamos que las inquietudes y preocupaciones aquí expresadas sean de utilidad
para la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, no solamente para
atender la difícil coyuntura por la que atraviesa el sector lácteo colombiano,
sino para avanzar en su proceso de urgente reconversión, asumido como uno de
los compromisos surgidos a partir de la negociación con La Unión Europea,
siempre con la mirada puesta en el futuro de 400.000 familias campesinas en
todo el país, con todo lo que ello implica para el equilibrio económico y
social en el campo colombiano.
Del
señor Presidente,
Cordialmente,
JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA
MARIANO RESTREPO FLORES
Presidente Ejecutivo FEDEGAN
MARIANO RESTREPO FLORES
Presidente Cámara Gremial de la Leche
c.c.
Dr. JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR -
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Dr.
SERGIO DIAZ- GRANADOS GUIDA - Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Dr.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE - Ministro de Salud y Protección Social
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