Por: José Félix Lafaurie Rivera*
@jflafaurie
El fallo que profirió el Consejo de Estado en la demanda interpuesta por
el ganadero, Ismael Díaz Gaitán, es histórico. Refrenda el carácter prevalente
de los derechos fundamentales, las libertades individuales de la persona y la
obligación del Estado de respetar y asegurar su cumplimiento. Nada está por
encima, ni siquiera un escenario de negociaciones de paz. Reafirma así, que las
fallas u omisiones en la prestación de los servicios, en este caso en la
provisión de Seguridad, son una fuente que genera responsabilidades para
la Nación. Es decir, cuando se imponen cargas excesivas de inseguridad e
indefensión o se generan desequilibrios en el poder público, que vulneren esos
derechos –como ocurrió en el Caguán– cabe una reparación directa para las
víctimas.
El caso de Díaz Gaitán ilustra no sólo esos desequilibrios sino,
también, el padecimiento de los habitantes de los 5 municipios de Caquetá y
Meta en los 3 largos años del despeje y la historia de violencia contra los
ganaderos. Él soportó, como miles, las extorsiones y amenazas de las Farc, sin
ceder nunca a sus pretensiones, en una zona donde los narcoterroristas eran
amos y señores. Aunque su intrepidez le salió cara, pues 6 atentados le dejaron
8 heridas de bala y una invalidez permanente y, cuando se desmilitarizó la zona de distensión, llegó el
puntillazo a su infortunio: con total impunidad, a plena luz del día, lista en mano y de finca en finca donde mantenía su
ganado en consignación, las Farc le robaron más de 3.200 reses y, no contentos, lo asesinaron en
2003.
Esta es la historia tras la reciente condena contra la Nación. Este caso
ocurrió en el Caguán, pero puede estar pasando hoy en otra parte; lo cual
constituye un campanazo para aquellas instituciones que, atentas a los diálogos
de paz, ignoren los reclamos de los ciudadanos ante amenazas concretas que
pesen sobre sus vidas, honra, bienes y libertades. De ser así, cabrían
denuncias en caso de un daño antijurídico y las sanciones respectivas, a
efectos de reparar de manera directa a las víctimas.
El fallo reafirma el elemento fundamental de toda democracia: brindar
seguridad como un bien público insustituible e indelegable. Y nos lleva a un
par de escenarios de violación de ese principio. El primero, cuando por omisión
o acción, el Estado no provee mecanismos alternativos de protección –como
ocurrió en el Caguán– o no dispone la presencia de la fuerza pública
–como pasaba en más de 300 municipios en 2002–. El segundo, cuando ante la
advertencia a las autoridades, sobre un riesgo inminente o concreto sobre los
derechos fundamentales de los ciudadanos –por amenazas de un actor ilegal–
éstas, omitan la protección debida del servicio de la seguridad. Este último
caso –que ocurre a diario en la ruralidad y a los ganaderos en especial–
habilita la reparación directa por no brindársela si sucede un daño
antijurídico.
Ahí está la “moraleja”. En un país con
un conflicto interno tan perverso como el que padecemos, no puede operar la
desprotección de los derechos fundamentales. En consecuencia, deben tener más
claro en adelante las autoridades, que el monopolio de las armas está
instituido para defender la soberanía, independencia e integridad del
territorio nacional y el orden constitucional, así como para mantener las
condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas
y asegurar la convivencia pacífica. Más aún, no podrán perder de vista nuestras
instituciones, que los deberes del Estado son insoslayables y bajo ninguna
circunstancia, pueden trasladarse a los ciudadanos.
*Presidente Ejecutivo de Fedegán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario